Micelio
Auto2 de octubre de 2024

A- de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante De Oficio·Demandado Luna Mena Marlon Andres

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-Solo Una Autoridad Suscitó La Controversia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Aparente conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Penal del Circuito de Honda, Tolima, y la Justicia Penal Militar.

La controversia se genera por una investigación penal adelantada en contra de un patrullero de la Policía Nacional, por la presunta comisión del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Al verificar si se da cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que en este caso no se acreditó la concurrencia del presupuesto subjetivo.

Se advierte que el conflicto se planteó con fundamento en las manifestaciones del defensor del imputado, quien sostuvo que le correspondía a la Justicia Penal Militar juzgar al procesado.

Por su parte, el titular del Juzgado Penal del Circuito de Honda, Tolima, rechazó la solicitud realizada por el abogado defensor y consideró que encontraba configurado un conflicto de competencia.

La Sala encuentra que en el expediente no obra un escrito o cualquier otra manifestación de la Justicia Penal Militar que dé cuenta de las razones por las cuales se considera competente o no para conocer del asunto y concluye que al solo contar con el pronunciamiento de la autoridad judicial de la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad penal , es inexistente una controversia en términos de un conflicto entre jurisdicciones.

La Corte se declara inhibida para conocer del asunto y resuelve remitir el expediente al Juzgado Penal del Circuito de Honda, Tolima, para que adelante las actuaciones a las que hubiera lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Penal del Circuito de Honda, Tolima, y la Justicia Penal Militar.
  2. Segundo. Por Secretaría General, REMITIR al Juzgado Penal del Circuito de Honda, Tolima, el expediente CJU-5750 para que adelante las actuaciones a las que hubiera lugar, y para que comunique lo pertinente a las partes e intervinientes.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.